Santiago 25 de noviembre de
2019.
A nuestros socios, a la comunidad científica y a la
población en general
En respuesta a las recientes declaraciones del
Colegio Médico, estamentos políticos y periodísticos, la Sociedad Chilena de
Endocrinología Ginecológica, SOCHEG, declaramos lo siguiente:
•
Compartimos
la preocupación respecto a los precios excesivos de los fármacos en nuestro
país, lo que nos afecta diariamente como prescriptores y consumidores.
•
La ley
en cuestión, que ha sido revisada por este directorio, en su estado actual no
logrará el fin último de reducir el precio de los fármacos.
•
Nos
parece equivocado que no se haya consultado a las sociedades científicas médicas
en el trámite de dicha ley.
•
El
punto clave es la equivalencia terapéutica. La única prueba de equivalencia
para poder afirmar que un fármaco es idéntico y tiene los mismos efectos que
otro, es la “equivalencia terapéutica”, es decir, replicar los estudios de
efectividad y seguridad en seres humanos comparando el fármaco original con su
“copia”. La bioequivalencia que se practica en Chile como requisito para poner
el rótulo en la caja, solo prueba que el fármaco es el mismo químico, pero su
acción terapéutica y efectos adversos en las personas también dependen de la
pureza, estabilidad, tipo de excipientes, formato (comprimido, cápsula), tipo
de liberación etc., por lo que la sola prueba química no permite decir que son
idénticos y en efecto muchos no lo son, lo que afecta directamente los
resultados terapéuticos. Cuando falta la evidencia adecuada, el médico debe
apoyarse en su juicio y experiencia para decidir qué prescribirá a sus
pacientes.
•
Es una
obligación de nuestra profesión conocer el funcionamiento de los medicamentos
que recetamos y todas las presentaciones farmacéuticas disponibles para una
determinada situación clínica. Sólo nos podemos hacer responsables de los
efectos de un tratamiento cuando los pacientes lo han seguido según nuestra
instrucción.
•
La
prescripción es un proceso complejo que resulta de un acto médico privado e
individual, contando con múltiples datos clínicos y conclusiones expertas que
se entregan con consentimiento del/la paciente. La interferencia en otras
etapas en el despacho de los medicamentos viola el derecho de acceso a la salud
del paciente que desea cumplir su prescripción. Asimismo, el/la paciente tiene
derecho a preguntar a su médico tratante por todas las alternativas para su
tratamiento.
•
La
prescripción es además un acto médico-legal. Ningún
médico que actúe de manera ética receta un fármaco sin pensar en el máximo
bienestar de su paciente. Rechazamos
enfáticamente la insinuación que en este acto se interponen intereses externos
o cualquier otra motivación fuera de la ética.
•
El
precio de los fármacos no es de responsabilidad médica. Es responsabilidad del gobierno hacer las
modificaciones necesarias para garantizar el acceso a fármacos de buena calidad
a nuestra población y a precios justos y razonables.
•
La
relación médico-industria se encuentra bajo estrictas regulaciones, lo que ha recibido
el nombre de “cumplimiento” o “compliance en inglés”,
para protocolizar la adherencia a las normas y buenas prácticas por parte de los
laboratorios y la adherencia a los códigos de ética por parte de los médicos.
La declaración de nuestra sociedad es de acceso abierto en la web (www.socheg.org).
En nuestra declaración se incluye un extenso análisis de los “conflictos de
interés” que nos pueden afectar como sociedad científica y que no solo existen
con la industria farmacéutica, sino también con universidades, hospitales
privados, otras empresas relacionadas con la salud, religiones, gremios,
partidos políticos, isapres, farmacias, etc.
•
En
Chile, la industria farmacéutica cumple en la práctica un rol activo en la formación
continua de los médicos, a través de auspicios para el desarrollo de congresos,
cursos, reuniones clínicas, financiamiento para asistir a eventos de formación
médica continua, entrega de material educativo, etc. Existen diferencias entre
eventos organizados por la industria o auspiciados por ella. En particular, una
subvención o “grant irrestricto” por la industria
para auspiciar eventos académicos implica que, si bien puede haber aportes sin
condiciones a instituciones, no a personas, el programa de formación está
exclusivamente en manos de un comité científico y por ende la industria no
tiene influencia alguna en lo que se expone. Las políticas de “cumplimiento”
que exigen organismos reguladores como el ISP, FDA o EMEA obligan a firmar un
contrato entre industria y médico o sociedad, donde se explicita que el apoyo
no conlleva una obligación entre ambas partes y se prohíbe explícitamente
cualquier tipo de condicionamiento a la prescripción. Hoy en Chile no existe
otra entidad capaz de suplir la labor que cumple la industria en este campo.
• La visita de representantes de laboratorios es útil
para los médicos para mantener al día informaciones sobre nuevos medicamentos,
sus presentaciones, su disponibilidad y sobretodo novedades en fármaco vigilancia.
La medicina evoluciona diariamente y requiere de gran trabajo mantenerse
actualizado. Todo médico está consciente que es su responsabilidad corroborar y
complementar toda información en fuentes imparciales.
• Las muestras médicas, hoy cuestionadas, cumplen un
rol esencial, por ejemplo, en la prevención del embarazo no deseado. Hay
evidencia científica que demuestra que mostrar, entregar e iniciar la
anticoncepción durante la consulta mejora la adherencia al método. Esto es
válido también para otras terapias en que la posibilidad de educar y comenzar
prontamente una indicación tiene un valor agregado y no impide las
sustituciones entre equivalentes terapéuticos.
Nuestra sociedad está dispuesta a presentar el soporte científico de todas estas
aseveraciones a quien lo solicite, además una versión extendida de esta
declaración se encuentra en la web.
en nombre del Directorio de SOCHEG,
Dra. Paula Vanhauwaert
S.
Presidente de SOCHEG
Dr. Rodrigo Macaya
P.
Secretario General de SOCHEG