POLÍTICAS DE PATROCINIOS DE SOCHEG
DEFINICIÓN:
PATROCINIO es la declaración expresa que un evento único, generalmente una actividad académica, es reconocida por SOCHEG como recomendable para sus asociados y en general para el público, en mérito a sus contenidos y a la idoneidad de organizadores, conferencistas y docentes y por ende SOCHEG autoriza la difusión de este reconocimiento con la frase "Patrocinado por la Sociedad Chilena de Endocrinología Ginecológica, SOCHEG".
Se acepta que el logo de la Corporación sea exhibido junto con el de otras Instituciones Patrocinantes en el evento o material patrocinado.
PROCEDIMIENTO PARA OBTENER PATROCINIO.
Es indispensable que la solicitud sea presentada formalmente a SOCHEG antes del evento, por carta o email al Secretario General (secretario.general@socheg.org).
La solicitud debe realizarse por comunicación directa, individualizar al solicitante como profesional Director, responsable del evento o de la institución organizadora; debe incluir fecha, lugar, el programa y los nombres completos de todos los docentes participantes y sus temas de participación docente.
No se aceptan solicitudes a través de empresas productoras de eventos ni firmadas por personal administrativo.
ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE PATROCINAR. Todas aquellas actividades de promoción del conocimiento, de la salud o del progreso de la medicina en sus aspectos científicos, epidemiológicos, públicos y sociales, ya sean eventos, cursos, congresos, publicaciones impresas o electrónica, videos, programas y otras formas de difusión.
OTORGAMIENTO:
La resolución será comunicada por el Presidente en ejercicio o por mandato de éste, a través de la Secretaría General.
INCOMPATIBILIDADES:
SOCHEG no otorgará patrocinios a eventos proselitistas de tipo político o religioso ni a actividades ajenas a su misión y objetivo social.
CONFLICTOS DE FECHAS
SOCHEG concede su patrocinio a todo evento que reuna los méritos y cumpla con los requisitos, aunque sus fechas de realización coincidan con actividades de la propia corporación.
SOCHEG insta a quienes practican el proteccionismo corporativo, a reflexionar sobre su necesaria erradicación, por cuanto las prácticas de exclusión por motivos de conveniencia corporativa son incompatibles con los principios de difusión del conocimiento que inspiran a las Sociedades Científicas y violan el derecho de cada asociado a discernir cuál actividad le pueda resultar más conveniente.
USO DE DISTINTIVOS Y LOGOS DE SOCHEG
Requiere de autorización expresa de parte del Presidente. Los distintivos no pueden ser modificados salvo que se haya otorgado autorización especial.
DIFUSIÓN EN MEDIOS DE SOCHEG
SOCHEG tiene secciones donde promociona por decisión propia y libre aquellas actividades que considera de interés, ya sea que exista o no patrocinio. No obstante, solamente la existencia de patrocinio formal auto-obliga a la Corporación a realizar dicha difusión. n